El trabajo artístico dejaba que desear...

La Revolución de 1880 es considerada el último episodio de las guerras civiles que enfrentaron a las provincias argentinas con Buenos Aires. El enfrentamiento, signado por la sucesión del presidente Nicolás Avellaneda y la federalización del territorio de la ciudad de Buenos Aires, se saldó con cruentos enfrentamientos que culminaron con la derrota de la Provincia de Buenos Aires, la ciudad convertida en territorio federal y el inicio de la larga hegemonía de Julio Argentino Roca en la política argentina.

Con motivo de la Federalización de Buenos Aires se han acuñado dos variantes de medallas, una por Rosario Grande en Cobre y la otra variante por la Casa de la Moneda de París en Plata y Oro.

1881 - Ministerio del Interior

Nuestros aniversarios gloriosos no pudieron ser festejados en 1880 como eran dignos de serlo, por encontrarse el pueblo argentino agitado por pasiones encontradas.

La Ley de 6 de Diciembre declarando a esta Ciudad, Capital permanente de la República, dió con justísimo título origen a festejos y regocijos públicos.

Estas fiestas, que tuvieron el carácter y la importancia merecidas,—si bien fueron organizadas y dirijidas por la Corporación, —han sido costeadas por el Superior Gobierno Nacional, que procedió de esa manera, consecuencia de la siguiente nota:


Buenos Aires, Diciembre 3 de 1880.

Exmo. Señor Ministro del Interior, Dr. D. Antonio del Viso

La designación del Municipio de Buenos Aires para Capital definitiva de la República, aparte de los problemas, tanto sociales como políticos que viene a resolver, importa en lo futuro un progreso incalculable para la Ciudad que ha de servir de asiento a la autoridad nacional y que alcanzará hasta los puntos más apartados de la República.

Un hecho de tan trascendental importancia realizado sin vulnerar ningún interés legítimo, es digno por más de un motivo, de expansión, al pueblo que tanto beneficia y a cuyo objeto responde mejor que nada una festividad pública.

La Comision que tengo el honor de presidir comprendiéndolo asi, ha dispuesto celebrar una en los días 7 y 8 del corriente, lo que tengo la complacencia de comunicar al Exmo. Gobierno de la Nacion por intermedio de V.E.

A figurar en su presupuesto este gasto y permitírselo la exigüidad de sus recursos, esa festividad revestiria una solemnidad digna del grandioso hecho que conmemora y de este pueblo, pero no obstante ello y confiado en el concurso que quiera prestarle la autoridad nacional, espera que no será menos simpática ni menos significativa de su objeto.

Aprovecho la oportunidad, etc.


En conmemoracion de tan gran acontecimiento, se encargó en esta Ciudad la confeccion de un regular número de medallas, que lo perpetuasen.

Pero el trabajo artístico dejaba mucho que desear, y ante esta circunstancia, solamente fueron acuñadas las de bronce, la misma es la acuñada por Rosario Grande. Disponiéndose que las de oro y plata lo fueran en París, para lo que cometió encargo al Sr. D. Mariano Balcarce, nuestro ministro, como lo dice el documento siguiente:


Buenos Aires, Enero 26 de 1881.

Sr. D. Mariano Balcarce, Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en Paris.

En el deseo de que las medallas que deben conmemorar la declaracion de Capital definitiva de la República, correspondan a tan grandioso suceso, ha creido la Corporacion que presido, que podia solicitar el contingente del Sr. Ministro, a objeto de conseguir tal resultado.

No dudando de obtenerlo,-me anticipo a acompañará V. E. las instrucciones a que desearía se sugetase en lo posible el artista a quien se encomiende la ejecución y a la vez una letra a la orden del Sr. Ministro por valor de veinte y un mil trescientos sesenta francos contra los Sres. A. y M. Heyne, que es la cantidad destinada para costearlas.

Las medallas de oro deben ser solo setenta y el resto de plata. Las de cobre, de que acompaño un ejemplar, se acuñarán aquí, y no llenando los deseos de la Corporacion resolvió encargar aquellas a Europa.

Si el señor Balcarce aceptase este cometido, prestando un importante servicio a la Municipalidad de la Capital, facilitaría la ejecucion de una resolucion, contribuyendo a la vez a su mejor éxito.

Aprovecho este motivo para presentar mis atenciones al señor Ministro, a quien Dios guarde.

Libro: "Memoria del Ministerio del Interior presentada al Honorable Congreso Nacional"
Ministerio del Interior, 1881, pp376-378

FEDERALIZACIÓN DE BUENOS AIRES - Código : OOV

La primer pieza es la de Rosario Grande.

Anverso: 6 DICIEMBRE DE 1880
Reverso: BUENOS AIRES CAPITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Firma: GRANDE
Canto: Liso

FEDERALIZACIÓN DE BUENOS AIRES - Código : RED

Siendo la segunda pieza aquella acuñada por la Casa de la Moneda de París.

Anverso: VI DE DICIEMBRE DE MDCCCLXXX
Reverso: BUENOS AIRES CAPITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Canto: Liso. (Cornucopia) ARGENT

Sobre la cantidad acuñada, en total se sabe que se habría acuñado -según este pedido- unas 70 medallas de oro las cuales manteniendo el diámetro de las de plata y un estimado de espesor de 1.8mm daría un peso similar a la de plata con 64.5gr. Es decir, sabiendo que las de plata tienen un espesor de 3.06mm se asume las de Oro con 1.8mm para mantener el peso similar.

Con esa suposición y sabiendo que el presupuesto era de 21,370 Francos si hemos de 'pagar' por esos 64.5 gr de oro por medalla. Las 70 medallas equivalen a 4.5 kg de Oro para acuñar las medallas. Esos kilogramos de oro equivalen a 140 monedas de 100 francos que poseían un peso de 32.25gr cada una por un total de 14,000 Francos únicamente para el metal necesario para las monedas de oro.

Lo cual dejará para las medallas Plata -el restante- unos 7,370 Francos. Rosario Grande cobraba por las matrices/cuños 250 pesos los cuales equivalían a 1,250 Francos, se puede asumir que el costo podría ser el doble ya que Rosario Grande era de precios económicos en comparación con Francia. Es decir que quedan 4,870 Francos sin contar costos de acuñación para costear las medallas de Plata que, en peso, equivalen a 25gr por moneda de 5 Francos a 4,870/5*25gr = 24,350 gramos a 64gr por medalla de Plata a 380 medallas de Plata. Este número no contempla costos de acuñación por lo que sería el límite máximo de cantidades acuñadas.

Un estimado acuñado sería 70 medallas de Oro y 380 medallas de Plata, lo cual posee una relación entre medallas de Oro y Plata razonable y consistente con otras acuñaciones de la época.

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