Patente de Ambulante

En 1874 la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires define a los vendedores ambulantes: "Se considera mercader ambulante a todo aquel que venta artículos de mercería, géneros, alhajas, comestibles o bebidas, sin tienda fija, conduciendo sus efectos a pié, en carro o en cargueros de un punto a otro, o que se ocupe en comprar en la misma forma cueros, lanas o frutos del país en la campaña. El mercader ambulante que conduce sus efecto a pié, está sujeto al pago de una patente..."


El texto sufre pequeñas variaciones a lo largo de los años pasando de patentes fijas a patentes anuales y especificándose los casos especiales donde un vendedor, habiendo pagado una patente anual, decide mudar su negocio a otro partido dentro de la provincia. Estas patentes eran reguladas y emitidas por cada provincia o municipalidad.

"Tarifa de Avalúos para el año 1898", Buenos Aires 1898, pp329

La misma define dos tipos de patentes para ambulantes en el Artículo 3 sobre Patentes Fijas y los vendedores ambulantes debían tener una patente por tipo de producto a la venta.

Patente de 5 pesos: Vendedores ambulantes y repartidores de pan y leche.

Patente de 10 pesos: Vendedores ambulantes y repartidores de mercaderías y comestibles, lustrabotas, afiladores, músicos, aparadores de calzados.

Arriba: Vendedor Ambulante de Carnes y Vendedor Ambulante de Ajo.
Abajo Derecha: Vendedor Ambulante de Peces y Aves.
Abajo Izquierda: Vendedor Ambulante de Cebollas.
Fuente: Archivo General de la Nación

Estas patentes eran exhibídas por lo cual se cambiaba el diseño del anverso para que sea notorio para el agente regulador, tanto agentes de la dirección de hacienda o la policía, poder identificar si el vendedor estaba cumpliendo el reglamento llevando la patente del año correspondiente. La misma vencía, independientemente a cuando fue adquirida, el 1ro de Enero del año siguiente.

1895 a 1905 - Patente de vendedor ambulante

1895 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : LIQC

1896 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : RUPU

1897 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : FHKZ

1898 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : TXUY

1898 - PATENTE DE AMBULANTE - 5 PESOS Código : OMJE

1899 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : PUBB

1899 - PATENTE DE AMBULANTE - 5 PESOS Código : YRKF

1900 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : XFUV

1901 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : VGGM

1902 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : KEIW

1902 - PATENTE DE AMBULANTE - 5 PESOS Código : VPJG

1903 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : CSQH

1904 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : IRWH

1905 - PATENTE DE AMBULANTE - 10 PESOS Código : AMMH


Se desconoce, pero no se descarta, la emisión de piezas previas o posteriores al período analizado. Así mismo el sitio carece de fotografías de algunas piezas de 5 Pesos.

Todos los años, dentro de las memorias del Departamento de Hacienda, se publica un pequeño resumen de la actividad de la Casa de Moneda, y en su emisión del año 1903 se detalla la acuñación de estas patentes por la casa de moneda con una emisión variable entre 2,000 y 14,000 piezas anuales para ambos valores de 5 y 10 Pesos.

[ Relacionado - Acuñación de Medallas por la Casa de Moneda ]

Una de las principales quejas reportadas por el secretario de la Casa de Moneda, era la constante sobre producción que tenía la Casa de Moneda en relación a la emisión de patentes y licencias (tanto de ambulantes como cajas de naipes, cigarrillos entre otros). Esta sobre producción venía dada por la diferencia entre el número de licencias y patentes encargadas por el gobierno y el número real de patentes y licencias retirada de la Casa de Moneda, lo que generaba anualmente el inconveniente de disponer del excedente ya sea para la quema o fundición. Este excedente generaba un gasto innecesario de la Casa de Moneda y es por ello que no se puede determinar exactamente el número de Patente de Ambulante en circulación dado que la cantidad acuñada no representa el total de piezas en circulación.

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